Expediente No. 178-2016

Sentencia de Casación del 22/06/2016

“…Cámara estima que el Tribunal de sentencia y la Sala de apelaciones han procedido correctamente al encuadrar los hechos en el delito de homicidio y no en el de asesinato, ya que tal y como lo expusieran en su oportunidad, de acuerdo con la prueba aportada no se tuvo por acreditadas “las agravantes o cualificantes contenidas en la ley penal que tipifican el delito de asesinato”, las pruebas aportadas –expuso el tribunal de sentencia– son solamente indiciarias al basarse en lo declarado por los testigos, quienes refirieron “lo que el acusado les dijo a ellos” (…) Adicionalmente a lo anterior, ambos órganos jurisdiccionales se pronunciaron en cuanto al ensañamiento que sugiere el hecho de las once heridas punzocortantes encontradas en la víctima, y sobre lo cual el tribunal dijo que “no hay ninguna prueba directa” de las circunstancias en que pudieron producirse, ni tampoco para determinar “a quién pertenece la sangre hallada en la bota de hule tenida como prueba material” (…). Adicionalmente a lo anterior, cabe observar con relación al ensañamiento, que este tampoco podría atribuírsele al procesado porque, según los hechos acreditados, este no fue quien causó a la víctima las heridas punzocortantes, sino su acompañante…”